Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.- Admitida la acusación en contra del ciudadano CRISTOBAL DE JESUS PARRA LEON, Venezolano, Mayor de Edad, de 48 años de edad, nacido en Valera estado Trujillo, en fecha 30/12/1960, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.323.819, Ocupación Ingeniero Civil, hijo de Aura León y Cristóbal Parra, Domiciliado en el Conjunto residencial la cascada, Edificio Niagra, Apartamento 25, piso Nº 06, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 encabezamiento, 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA CRISTINA VETENCOURT ROJAS, y vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prev.....