En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: ARNALDO EDUARDO GONZALEZ CARACAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.304.963, de 29 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Simón de Jesús González y Eduviges Caracas, domiciliado en BOCONÒ, CARRETRA NACIONAL, FRENTE AL MINISTERIO DEL AMBIENTE, CASA Nº 56-66, TELEF: 0272-6524949 Y CEL. 0424-7109418 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ROMERO DE GONZALEZ ROCIO MARGARITA. SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, ant.....