Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y física a la victima y presentación cada 30 días por ante la prefectura de sabana Grande