En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Desestimación de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que se trata en primer termino de un hecho presuntamente cometido por una ciudadana de genero femenino, contra otra ciudadana del mismo genero y en segundo termino, se puede evidenciar que dichos hechos, la acción que le pudiese asistir es de carácter privado, y observando quien decide que se llenan los presupuestos del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando la remisión de las actuaciones al Ministerio Publico de conformidad con el artículo 302 ejusdem, a los fines que archive la misma, igualmente se ordena notificar a la victima de la presente decisión