POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud de la Defensa Pública, por cuanto las condiciones que generaron la medidas no han cambiado, y tomando en consideración que el Imputado GRATEROL HENRY ALBERTO no respetó las medidas impuestas en una SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue otorgada, de fecha 21 de Julio de 2008, en la causa Nº TPO1-P-2008-002782, por los Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionados en los artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE CONFIRMA en cada una de sus partes de la Decisión de ARRESTO DOMICILIARIO de fecha 16 de Septiembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº TPO.....