Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 del Código orgánico Procesal Penal, revisa la medida de Privación judicial preventiva de libertad, decretada contra el ciudadano GIOVANNY DARWIN RIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.909.775, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 21/10/1971 de ocupación Obrero hijo AIDA RIVAS y de RUMALDO RIVAS (+), estado civil Soltero, domiciliado en la Urbanización Morón a dos cuadras del ambulatorio frente Liceo Antonio Nicolás Briceño, Estado Trujillo en la casa de mi hermana Josefa Rivas y declara SIN LUGAR LA SOLCITUD DE LA DEFENSA, manteniéndose la medida de Privación judicial de l.....