ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ARAUJO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.065.654, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 17/04/1980 de ocupación Obrero, hijo de Herminio Araujo y Rosario Martinez, soltero, DOMICILIADO en SECTOR MORON, CASA S/N POR DONDE ESTA EL COMANDO POLICIAL DE LA BRIGADA MOTORIZADA, TRABAJO EN LA ALCALDIA DE VALERA, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en los artículos 39 y 41 segundo parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en agravio de NAIROBIS LILIBETH BENCOMO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de con.....