ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ELI SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación obrero hijo de ALÍ DE Jesús González, estado civil soltero, domiciliado en El Estadio cerca del liceo casa S/n, por las invasiones en un ranchito Sabana Grande y me pueden buscar en la casa de Deisy coromoto mi hermana en las casitas nuevas frente al liceo Municipio Bolívar del Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ELI SEGUNDO GARCIA YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTINEZ, igual se admiten los me.....