Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ELVIS JOSE MORALES MORALES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ KARINA CONTRERAS BALZA de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; EN SEGUNDO LUGAR, decreta medida cautelar al ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.3.....