DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado HENRY RAMON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.707.892, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 04-12-1975, de ocupación representante de ventas, hijo de José Briceño y Teresa Briceño, estado civil soltero, residenciado primera sabana calle Dr. Rafael Silva, casa N° 20-40 de color amarilla, Bocono estado Trujillo, teléfono 0416-4715474 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLGICA VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 42 ultimo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.....