Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto el ciudadano ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.315.035, natural de Valera, de 41 años de edad, nacido en fecha 31/05/1970, soltero, ocupación Educador, hijo de Juvenal Guerrero García Nancy Vásquez de Guerrero, residenciado en la Sector las rurales, casa 2-61 Betijoque municipio Rafael Rangel estado Trujillo, por la.....