En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano GEOVANNY DARWIN RIVAS BRICEÑO, , titular de la cédula de identidad Nº V- 10.909.775, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 21/10/1971 de ocupación Obrero hijo AIDA RIVAS y de RUMALDO RIVAS (+), estado civil Soltero, domiciliado en la URBANIZACIÓN MORÓN, VEREDA 22, SECTOR 02, CASA 19 FRENTE A LA CANCHA PROPIEDAD DE RUBÉN DARÍO MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de AIDA DEL CARMEN .....