DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, precalifica los hechos por el ministerio publico de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39, 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA BETANCOURT CONEO. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho en la denuncia de la victima JOSEFINA BETANCOURT CONEO, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadan.....