El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano WILFRIDO VILLARREAL PALOMINO, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.085.046.199, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 5-01-1989, de ocupación obrero, hijo de Ana Emilia Palomino y Eduardo Villarreal, estado civil soltero, residenciado SECTOR SANTA INES, VIA SANTA ISABEL AL JAGUITO, HACIENDA LA ISLA, MUNCIPIO ANDRES BELLO ESTADO TRUJILLO, teléfono 0412-8117249, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las.....