Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto el ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO GODOY, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.759, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 28/11/1971 de ocupación obrero hijo de Nicolás Antonio Moreno y rosa de María GODOY Sarate, estado civil soltero, domiciliado en SAN PABLO VÍA MENDOZA FRÍA CASA S/N SUBIENDO POR EL CLUB DE CADAFE CERCA DEL RESTAURAN EL PERO.....