Al respecto el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el principio de unidad del proceso, establece que "por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas"; (subrayado propio) razones por las cuales es procedente que se acuerde acumular ambas causas para que sean seguidas como una única por ante este mismo Tribunal; por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, acumular la causa N° TP01-S-2012-000807 a la causa N° TP01-S-2012-000712 y corregirse la foli.....