Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, Se decreta COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano -JAVIER JOSE DUARTE PINEDA y se califica el hecho como VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ASLEIDY MARGARITA GUZMAN ARCAYA. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: - PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA.....