Este Tribunal una oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Visto Acusado JOSÉ AURENCIO MONTILLA GARCIA antes identificado, solo cumplió una de las condiciones impuestas en decisión de fecha 27/10/2009 de audiencia preliminar las cuales fue "PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE...." Según el dicho Fiscal y por tratarse de una obligación de no hacer se considera cumplida esta condición, ahora bien verificada la segunda condición como lo es "... PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TRES (03) MESES POR ANTE LA OFICINA DE PRESENTACIONES DE ESTE TRIBUNAL..." se observa de la planilla de presentación que el mismo no se presentó evidenciándose el incumplimiento de esta condición. Visto el incumplimiento el fiscal del Ministerio Público solicita la ampliación del lapso de régimen de prueba de conformidad con el artículo.....