APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.325.319, soltero, alfabeto, de profesión latonero, natural de Maracaibo Estado Zulia, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en Sabana Libre, Sector el pénsil, parte baja, al frente del kiosco azul, Municipio Escuque, Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana LUZ KARINA CONTRER.....