En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las notificaciones de los llamados del Tribunal, lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano ANTONIO RAMÓN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.867 (NO MOSTRO), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 34 años, ocupación platanero, hijo de Ramon Manzanilla y Rosa Bustamante natural de Vigia estado Mérida, nacido en fecha NO SABE, residenciado en el Vigia en moralito, CASA s/n un rancho al lado del acueducto del acueducto, como a dos o tres cuadras de la policía (me pueden ubicar en macroval yo trabajo hay me dicen el catire el platanero) del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana GONZA.....