Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ADMITE de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, la Querella interpuesta por la ciudadana KAREN SOLANGELY RONDON VALERO, de veintiún (21) años de edad, soltera, de ocupación Estudiante, titular de la cédula de V.- 19.898.233, con domicilio en la Urbanización La Beatriz, Vereda 34, casa Nº 7, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado privado Richard de Jesús Cepeda Manzanilla, soltero, titular de la cedula de identidad V.-16.706.337, INPREABOGADO: 145.084, con domicilio en la Avenida 3 con calle 5, transversal al Liceo Hilario Pizani Anselmi, Parroquia María Inmaculada del Municipio Motatán del E.....