Dispositiva
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: DECRERTA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.133.696, fecha de nacimiento 16/12/86, de 22 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de Bernardo Herrera (+) y Ricarda Aguiar, de profesión u oficio obrero y residenciado en las Llanadas de Monay, casa S/n, por la entrada del Liceo Francisca Ferrini Velásquez, labora en la Nueva Planta de Etanol, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, en la causa que se le sigue por los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de las ciudadanas MIREYA DEL CARMEN MACIAS y YAMILE CAROLINA GELVES, todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 ordinal 4 eiusdem. Segundo: Se ordena librar orde.....