Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: PRIMERO: al CIUDADANO Rubén Darío Moreno, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.497.749, de ocupación Caletero de Buhonero, hijo de Maria Magdalena Moreno y Martín Rivero Moreno (difunto), natural Valera Estado Trujillo, de 40 años de edad, nacido en fecha 29-01-66, residenciado en el Cerro la Concepción, parte alta, cerca de una Escuela, y en la esquina hay un taller que venden motores de carro, cerca de una venta de gas domestico, en la ciudad de Valera, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 16, 17 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio de Maria Magdalena Moreno Aguaje , de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordanc.....