DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: JORGE GREGORIO NUÑEZ, venezolano, natural de Valera. casado, titular de la Cédula de Identidad N° 12046.608, profesión Abogado, residenciado en la Urbanización La Beatriz, bloque 44, piso 6, apartamento 06-01, Municipio Valera, Estado Trujillo y con domicilio procesal Centro Comercial Concordia 2do piso, oficina 21 avenida 9 esquina calle 7. INOCENTE, en consecuencia se absuelve de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: MERGLE ALEJANDRA BRICEÑO SANCHEZ, por lo que se ABSUELVE y por lo que se le otorga libertad sin restricción, la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguient.....