este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: PRIMERO: al ciudadano Javier Enrique Vergara Dávila, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.043.352, venezolana, de 27 años de edad, soltero, natural de Valera, , nacido en fecha 09-09-79, agricultor, hijo de María Dávila y de Jesús Vergara, residenciado frente a la Fundación del Niño, en una venta de Insumos agrícolas, donde es el gerente el señor Eleazar Briceño, en la Mesa de Esnujaque Estado Trujillo y/o SECTOR PUEBLO ARRIBA, MAS ABAJO DEL HOTEL REFUGIO DE LA GAVIOTA, EN UN GALPON, MESA DE ESNUJAQUE, ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio de MARIA CLARA VERGARA QUINTERO, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, e.....