Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE RAMON GODOY ARAUJO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.796.925, nacido el 15-06-72, Natural de Valera, casado, obrero, hijo de Ramón del Carmen Godoy y María Matilde Araujo, residenciado en Sector el Cumbe subiendo a cinco casas del reten al lado de la bodega Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en agrav.....