Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: JORGE LUIS TELLES MORILLO, , Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-11-67, C.I 10.398.750, natural de Estado Trujillo, de 41 años de edad, de ocupación: Comerciante, de estado civil: soltero , hijo de Juan Francisco Téllez y Benedicta de Télles, residenciado en Av. principal de Campo Alegre casa Nº 178 y con numero de teléfono 0271-2441238 y 0424-7684840 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 20, la Ley Sobre.....