DISPOSITIVA
Con base en a los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisada las presentes actuaciones se le solicitó a la Oficina de Presentaciones de este Circuito facilitar la planilla de presentación y revisado el sistema Juris, se observa que el ciudadano Hernán Gudiño Marín, natural de Trujillo, nacido el día 22-04-61, titular de la cédula de identidad Nº 5.778.557, mecánico, hijo de Ramón Gudiño y Maria Josefina Marín, con residencia en Mesa de Gallardo, Sector el Caracaro, al lado del psiquiátrico Prospero Reverol no cumplió con la condición impuesta por el Tribunal de Juicio Nº 02, lo cual era la presentación periódica cada dos (02) meses ante el Tribunal a partir de la fecha 03-08-2007, en consecuencia se declara con lugar lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, de que se amplié el Régimen de Pr.....