DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara ABSUELTO al ciudadano OSWALDO JOSÉ TERAN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.494.274, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 28-03-1968 de ocupación conductor de trasporte publico hijo de Maria Terán Rivero y Gilberto Terán Bastidas, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN SAN RAFAEL BLOQUE 5 PISO 3 APTO 03-02 VALERA ESTADO TRUJILLO ....., por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana .......... y en consecuencia se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el Artículo 107 de la Ley .....