Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: BRICEÑO TERAN, HECTOR LUIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.719.828, nacido en fecha 29 de Junio de 1966, Soltero , natural de Trujillo, Estado Trujillo, Obrero pero es Jubilado de la Gobernación, hijo de Esteban Briceño y Ercilia Briceño, residenciado en el Sector la Guaira, parte Alta, casa sin número, mas abajo del módulo de servicio médico, parroquia Chiquinquirá del Estado Trujillo , numero de teléfono 0272-3239190, por la comisión de los Delitos .....