Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS MONTILLA CRESPO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5503657, nacido el 28-12-1959, estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo Luís Alberto Montilla y Rosa Crespo de Montilla, grado de instrucción Bachiller, residenciado Urb. La Beatriz, Bloque 43, apto 09-02, Valera Estado Trujillo, teléfono: 0416-092040, por la comisión por de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Dere.....