DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO SEGUNDO ANDARA, identificado en autos, CULPABLE por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la adolescente .........., por lo que se CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) años, mas las accesorias del en al articulo 66 ejusdem, Se fija como fecha para el cumplimiento de pena el día 21-11-2012, sin menoscabo del cómputo que pueda sacar el Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Adicionalmente conforme al artículo 67 ejusdem, se ordena que el ciudadano SEGUNDO ANDARA, participe en programas orientados a modificar, su conducta, y así evitar la reincidencia el cual será de un año efectuándose por intermedio del equipo m.....