DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: ACUSADO: PEDRO EMILIO BRICEÑO DELFIN, venezolano, natural de Trujillo, de 20 años de edad, ocupación obrero de construcción, hijo Pedro José Briceño y Ana Luisa de Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. 18.034.423, residenciado en el cerro Santa María, parte alta, subiendo por la cancha de la Lameda Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Sobre la Violen.....