Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: VALERA ASENCIÓN, natural de Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 15 de Agosto de 1946, de 60 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-648.944, (mostró Cédula de Identidad), hijo de Juan Ramona Valera( difunta) y Leopoldo Batista, de ocupación Profesor Jubilado , de 63 años de edad, residenciado en las Mesetas de Chimpire, calle principal, en la entrada subiendo a la izquierda a la sexta casa sin numero de color con portón negro, frente al club.....