Se deja sin efecto el reconocimiento hecho por el ciudadano APARICIO ZAMBRANO BRICEÑO como padre de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y cual consta en la partida de nacimiento N° 323 del año 2009, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, por cuanto quedó demostrado en el presente procedimiento que él no es el padre biológico de la referida niña.