Se aumenta a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 500, oo), mensuales, que actualmente equivale a un 39.46% del salario mínimo, mas igual suma en el mes de agosto como bono recreacional, en el mes de julio deberá la institución donde trabaja el obligado depositar en la cuenta bancaria el monto de bono escolar que le corresponde como hijo, así mismo el beneficio de beca deberá ser depositado en la cuenta del adolescente, y se fija como aguinaldos que deberá pasar el padre en el mes diciembre la cantidad de tres mensualidades, es decir la suma de 1.500, oo bolívares, obligación de manutención que a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), le pasa su padre, ciudadano RAFAEL ANTONIO CORDERO.