Con lugar la demanda de divorcio presentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO BRACHO contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SAAVEDRA VÁSQUEZ, con fundamento en la causal tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano, y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.