Declara con lugar el aumento de la Obligación de Manutención y se ordena aumentar a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, como obligación alimentaría, que actualmente equivale a un 28.17% del salario mínimo, más el doble de la cantidad en el mes de septiembre como inicio del año escolar y en el mes de diciembre como aguinaldos, que a sus hijos la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), debe pasarle su padre JHON ALBIN LINARES BRICEÑO, antes identificado, desde este mes y año.