Se fija la obligación de manutención en un 15.78% del salario mínimo, que actualmente equivale a la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo), mensuales, más el doble de esa cantidad en el mes de septiembre por concepto de inicio del año escolar y en el mes de diciembre como aguinaldos, que debe pasarle el ciudadano NERIO JOSÉ HERNÁNDEZ BRICEÑO, ya identificado, a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), desde la presente fecha y por intermedio de la cuenta bancaria que estaba depositando anteriormente la obligación de manutención. .