Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de nulidad de Deslinde por la Sucesión de Felipe Márquez Cañizalez, contra la empresa UNIMIN DE VENEZUELA, Sociedad en Comandita Simple inscrita en el Registro Mercantil 5º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo del 2.000, bajo el No. 26, Tomo 17-A, se decreta lo siguiente:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de Embargo Preventivo de la cuenta corriente nº 0108-0108-76-01000522777, de la entidad bancaria banco Provincial, con titularidad la empresa UNIMIN DE VENEZUELA. Y sobre toda la cantidad de dinero que puedan existir en la indicada cuenta.
SEGUNDO: Se DESIGNA UN VEEDOR para las instalaciones de la empresa UNIMIN DE VENEZUELA, Sociedad en Comandita u.....