Por las razones antes indicada este Tribunal repone la causa al estado en que se encontraba 03 de Marzo de 2017, oportunidad en la cual se ordeno la citación cartelaria y así enmendar la falta cometida librándose nuevamente carteles de citación, emplazándosele para comparecer por ante éste Tribunal en un término de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, y como consecuencia de la reposición se declara la nulidad del cartel de citación irrito de fecha 03 de marzo de 2017 y las actuaciones posteriores. Así se decide.