DISPOSITIVA.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para seguir conociendo la presente causa, la cual fuera intentada por la abogada en ejercicio AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.406, actuando como apoderada judicial y en representación del ciudadano RICARDO ALFONSO BRICEÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.781.952, en contra de los ciudadanos CARLOS CAMPOS, JORGE ALIRIO AZUAJE, CARMEN CAMPOS, JOEL CAMPOS Y FIDEL ORTEGANO.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
TERCERO: SE ACUERDA remitir este expediente al Juzgado Superior Séptimo Agrar.....