Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa por defecto de forma de la demanda opuesta contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civl, por no haber cumplido el actor con los ordinales 2º, 3º y 5º del artículo 340 ejusdem; opuesta por los ciudadanos JOSÉ DEL ROSARIO ASUAJE y OLIDA ALVARADO ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.156.247 y E-83.624.417, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio RIGOBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ BAEZ, MIRIAM YASMINA GRATEROL BARAZARTE y RAFAEL JOSE PIÑA MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.308., 142.561 y 142.562, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa por Caducidad de la Acción establecida en la ley contenida en el ordinal .....