Con fundamento a las motivaciones fácticas y jurídicas explanadas anteriormente, no existe como anteriormente se indico otra alternativa para este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria que declararse competente por la materia en la acción de AMPARO A LA POSESIÓN o PERTURBATORIA, Interpuesta por JOSÉ DOMINGO VALERO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.504.568, contra el SERVIO TULIO LEÓN venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 2.683.561 y asimismo contra el ciudadano VALTER RAMÓN EVANGELISTA ANDARÁ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.493.266
Publíquese, registrase y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a.....