Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Abogada en ejercicio YULY ANDRADE MONTILLA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.158 en su condición de Apoderada Judicial del demandado RAFAEL CANDELARIO APURE RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.782.564.Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.