En tal sentido, este tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva considera prudente reponer la presente causa al estado en que se encontraba en fecha 28 de Abril de 2014 a los fines que se notifique personalmente al ciudadano Julio Ángel de la decisión de fecha 21 de Abril de 2014, en la cual se declaró la confesión ficta en su contra, anulándose al respecto los actos consecutivos; a su vez se considera valida la notificación practicada al demandante de autos ciudadano Alexis Antonio Zavala Carmona de la sentencia de fecha 21 de Abril de 2014. Asi se decide.