Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD, intentada por la apoderada judicial LUISA SCROCCHI TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.765, quien actúa en representación de la ciudadana MARLENE DE JESUS GALLARDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.495.557, en contra de la ciudadana MARCELA CERVI BACCILIERI, titular de la cédula de identidad número 3.212.476. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.