Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte demandante ciudadano JUAN FRANCISCO VALECILLOS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.722.847. Así se decide.
SEGUNDO: Se orden notificar a la parte actora en su persona o a través de su Representante legal conforme a la Ley de la presente decisión. Así se decide
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide