Ahora bien, este sentenciador en aras de cumplir y dar cumplimiento al artículo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual garantiza el derecho a la defensa en cualquier estado del proceso; y en razón de ser el director del proceso tal como lo señala en artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, así como, la obligación que tiene de garantizar el derecho a la defensa de cada una de las partes tal como lo indica el artículo 15 eiusdem, considera necesario conforme a las normas jurídicas y criterios jurisprudenciales antes citados reponer la causa al estado en que se encontraba el presente tramite de oposición de medidas para la fecha 07 de Enero de 2.012, oportunidad en que la parte opositora presentó dicho escrito, reposición ésta que obedece al deber jurisdiccional de pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas, las cuales fueron presentadas al sexto (6to) día del lapso probatorio, declarándose como consecuencia de dicha reposició.....