En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRETENSION POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN intentada por la ciudadana MARÍA VICTORIA DABOIN ÁVILA, titular de la cédula de identidad número 3.520.397; en contra de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA ARAUJO UZCATEGUI, CARMEN INES ARAUJO UZCATEGUI y GLADIS TERESA ARAUJO UZCÁTEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.756.095, 3.522.176, 12.722.734, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Los Chorrillos, vía al monumento La paz, Parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo, Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Carretera Asfaltada que conduce al Monumento de la Virgen de la Paz; Sur: Camino que conduce a la finca de la Sucesión González y Rojas Ávila; Este: Vía de Penetración interna que divide el inmueble y parte d.....